Límites para emitir cuentas anuales abreviadas

Son muchas las ocasiones en las que estudiando contabilidad, o alguna materia relacionada, nos encontramos con que hay empresas que pueden emitir cuentas anuales abreviadas y otras que no, u otras ocasiones en las que tenemos derechos a recibir deducciones o alguna subvención/ayuda por ser PYME o Microempresa, frente al resto de empresas.
Si has tenido alguna de estas dudas, vamos a resolverlo para que pueda quedar claro.


Antes que nada, hay que recordar que estos requisitos vienen separados por tres aspectos comunes en cualquier empresa, una Cifra Anual de Negocios, Total de Activo y Nº de Trabajadores, de los cuales, deben cumplirse al menos dos de los tres aspectos totales durante dos ejercicios consecutivos para poder identificarlo o no como perteneciente a esa categoría.
Si tratamos de identificar los momentos en los que estamos hablando de una PYME, serían los siguientes:
- Punto de vista de la Unión Europea ( Recomendación 2003/361/CE ):
- Cifra Anual de Negocios < 50 €
- Total de Activos < 43 €
- Nº de Trabajadores < 250 Trabajadores
- Punto de vista Contable Español ( PGC para PYMES):
- Cifra Anual de Negocios < 8.000.000 €
- Total de Activos < 4.000.000 €
- Nº de Trabajadores < 50 Trabajadores
Es bastante la diferencia que sufren las PYMES a la hora de ser catalogadas en España con respecto a Europa en cuanto a los criterios mencionados anteriormente.
Ahora centrándonos en España, podemos responder a una cuestión. ¿Quienes pueden emitir Cuentas Anuales Abreviadas?
Estas Cuentas Anuales no están formadas por los cinco estados contables que podemos observar en el resto de Cuentas Anuales para empresas normales, ya que no existe un estado de flujo de efectivo en el modelo abreviado, al igual que ahora ya no es obligatorio el estado de cambios en el patrimonio neto para los modelos abreviados, tal y como explica el art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por tanto tendríamos Cuentas Anuales Abreviadas formadas por Balance, Memoria y Estado de Cambios en el Patrimonio (no obligatorio) para las entidades que tengan estas características:
- Cifra Anual de Negocio < 8.000.000 €
- Total de Activos < 4.000.000 €
- Nº de Trabajadores < 50 Trabajadores
¿Y qué sucede con la Cuenta de Perdidas y Ganancias?
Pues muy sencillo, esta cuenta de PyG se rige por otras franjas, es decir, para que una sociedad pueda emitir una cuenta de PyG de forma abreviada deberá de cumplir:
- Cifra Anual de Negocio < 22.800.000 €
- Total de Activos < 11.400.000 €
- Nº de Trabajadores < 250 Trabajadores
Hay que volver a recordar, que para catalogar una empresa como PYME o con derecho a cuentas abreviadas o no, deben cumplirse 2/3 aspectos mencionados durante dos ejercicios consecutivos.
Un ejemplo:
AutoCar Sevilla es una empresa que está creciendo de manera exponencial durante los ultimos años, y en 2018, su director financiero está pensando que puede llegar el momento en el que pasen de ser una empresa con derecho a presentar cuentas abreviadas, a presentar cuentas normales.
Durante 2016 ha presentado:
- Cifra Anual de Negocio = 7.000.000 €
- Activo Total = 5.555.000 €
- Nº de Trabajadores = 51
Durante 2017 ha presentado:
- Cifra Anual de Negocio = 8.800.000 €
- Activo Total = 6.890.000 €
- Nº de Trabajadores = 56
Como vemos para el año 2016, se cumplen los objetivos de Cifra de Negocio y de número de trabajadores, aunque no el de total de activo. Por otro lado, para el año 2017 ocurre exactamente igual, solo se cumplen dos de los tres objetivos.
Al ser dos años consecutivos en los que se cumplen dos de los tres aspectos mencionados, la empresa pasará a presentar Cuentas Anuales Normales en cuanto a Balance, Memoria y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (no obligatorio).
No en cuanto a la cuenta de PyG ya que esta se rige por otras franjas antes mencionadas.

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